La Difusión de la Mediación en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio
Abstract
Este trabajo busca describir las oportunidades y debilidades de la mediación penal en México, con el fin de generar sugerencias acerca de los medios que deben usarse para su promoción dentro de la impartición de justicia. Para este estudio, se hizo uso del método cualitativo, con el cual, por medio del enfoque explicativo, se buscó analizar cómo se ha promocionado y difundido el uso de la mediación en materia penal. Se revisó cómo se han incluido los métodos alternativos en la legislación federal, así como las ventajas y desventajas de la mediación penal. Además, se analizaron las estadísticas de personal y expedientes concluidos por medio de justicia alternativa a nivel nacional y en las entidades federativas para el periodo 2013-2015 de acuerdo con la información generada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
En México, el Código Nacional de Procedimientos Penales menciona, en el artículo 109 fracción X, que la víctima u ofendido tiene derecho a participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias. La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en el segundo párrafo del artículo 1, menciona que los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como propósito propiciar, por medio del diálogo, la solución de las controversias mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. Es necesaria una política de culturización de la implementación de los métodos alternos, entre ellos la mediación, ya que en muchas ocasiones se considera aislada del mundo jurídico y pocos acceden a ella, por desconocimiento. No se ha difundido plenamente su uso, ventajas y principios, debido a que es la vía idónea para la solución de un gran número de conflictos debido a la reparación del daño a través del perdón, la voluntariedad, enarbolando la cultura de la paz y generando valores a la sociedad. Estadísticamente, Chihuahua, Ciudad de México, Nuevo León y Yucatán son los estados con mayor avance en la cobertura de Centros de Justicia Alternativa. Mientras, en sentido contrario, Guerrero y Veracruz han avanzado en menos del 10% de los centros necesarios para cubrir los requerimientos del Nuevo Sistema de Justicia Penal. El derecho penal jugó un papel relevante en la salvaguarda del Estado de derecho. En materia de difusión de la mediación penal, deben implementarse acciones públicas por realizar, sin embargo, la tecnología y las comunicaciones ofrecen oportunidades para el fortalecimiento de la mediación penal, herramienta del nuevo sistema de justicia en México.References
Acevedo Nieto, C., & Acevedo Valerio, V. (2012). El sistema penal acusatorio-adversarial oral y la justicia restaurativa en México. Revista Iberoamericana para la Investigación y el Desarrollo Educativo, 1-15.
Aguilar Morales, L. M. (2016). Reforma Constitucional en materia penal de 2008. Antecedentes, objetivos y ejes rectores. En A. Gómez González, El Sistema Penal Acusario en México (págs. 27-48). México: INACIPE.
Aldecua Kuk, A. (2016). Los mecanismos alternativos de solución de controversias como una salida alterna y cómo estos han contribuido al buen resultado que ha tenido el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el estado de Yucatán. En A. Gómez González, El Sistema Penal Acusatorio en México (págs. 77-92). México, D.F.: INACIPE.
Barona Vilar, S. (2009). Justicia penal consensuada y justicia penal restaurativa, ¿alternativa o complemento del proceso penal? La mediación penal, instrumento esencial del nuevo modelo. IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas, 76-113.
Buenrostro Baez, R. (2008). Justicia alternativa y el sistema acusatorio. México: SEGOB.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Matería Penal. México: H. Congreso de la Unión.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2016). Código Nacional de Procedimientos Penales. México: H. Congreso de la Unión.
Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. (2016). La Otra Justicia: Reporte sobre la operación de la justicia alternativa en México. México: Centro de Investigación para el Desarrollo A.C.
Cuadrado Salinas, C. (2015). La mediación ¿Una alternativa real al proceso penal? Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 1-25.
Estrada Gonzalez, M. (2013). Una alternativa al problema del sistema penitenciario. Alegatos, 255-280.
García Fernandez, M. (2014). La mediación penal y el nuevo modelo de justicia restaurativa. Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, 1-30.
Gorjón Gómez, F. (2013). El Valor intangible de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos "Estrategia de culturización de los MACS en el Marco de la Reforma Procesal Constitucional Penal". Nuevo Sistema de Justicia Penal, 48-55.
Guillen López, R. (2009). La mediación penal en México (Estudio exegénico). Revista Jurídica del Departamento de Derecho, 1-20.
Hernandez, S., & et. al. (2003). Metodología de la investigación. México: McGraw-Hill.
Instituto Nacional de Estadistica Geográfica e Informática. (2016). Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2014,2015 y 2016. México: INEGI.
Marquez Algara, M., & De Villa Cortes, J. (2016). Mediación y participación ciudadana en México. Ius Humani. Revista de Derecho, 45-68.
Pacheco, J. (2013). Las community courts de Nueva York: Una reflexión desde México sobre Justicia Alternativa. Nuevo Sistema de Justicia Penal, 33-41.
SETEC. (2015). Programa de Capacitación para Facilitadores en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. México: Secretaría de Gobernación.
Zamora Pierce, J. (2009). Justicia alternativa en materia penal. El mundo del abogado, 117-157
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